Ayudas a la gestión forestal sostenible: red viaria para la gestión de los bosques incluidos en la medida núm. 4.3.03

Título
Ayudas a la gestión forestal sostenible: red viaria para la gestión de los bosques incluidos en la medida núm. 4.3.03
Beneficiario
Publicación
Requisitos
    Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 20142020.  ( DOGC Núm. 6918 , 22 de julio de 2015)

Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases regula

Plazo
Administración
Generalitat de Cataluña
Convocatoria
18/11/2016
Fecha límite
27/01/2017



Título

    RESOLUCIÓN ARP/2572/2016, de 15 de noviembre, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas a la gestión forestal sostenible para fincas de titularidad pública destinadas a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (operación del PDR 08.05.02 ), la red viaria para la gestión de los bosques (operación del PDR 04.03.03), las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (operación del PDR 08.05.01), la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal (operación del PDR 08.03.01) y las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (operación del PDR 08.06.02). ( DOGC Núm. 7250 , viernes 18 de noviembre de 2016)

Bases reguladoras específicas de las ayudas a la red viaria para la gestión de los bosques

Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 20142020. ( DOGC Núm. 6918 , 22 de julio de 2015)

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Avenida de Josep Tarradellas, 2-6
08029
Barcelona
Barcelona
93 495 80 00
93 304 67 03
Objetivos/Finalidad
    Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 20142020.  ( DOGC Núm. 6918 , 22 de julio de 2015)

Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas siguientes que se publican en el anexo 1, que contiene las normas comunes aplicables a todas las líneas de ayudas, y los anexos 2 a 8 que contienen las normas específicas aplicables, además, a cada uno de las ayudas:

  • Redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (anexo 2).
  • Mejora de la red viaria forestal (anexo 3).
  • Actuaciones silvícolas de mejora (anexo 4).
  • Recuperación del potencial forestal y la prevención de incendios (anexo 5).
  • Transformación y comercialización de los recursos forestales (anexo 6).
  • Creación de agrupaciones de productores forestales (anexo 7).
  • Gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón (anexo 8).

Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es la realización de las siguientes actuaciones: la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal; la mejora de la red viaria forestal; las actuaciones silvícolas de mejora; la recuperación del potencial forestal y la prevención de incendios; la transformación y comercialización de los recursos forestales; la creación de agrupaciones de productores forestal; la gestión forestal conjunta, las forestaciones agrarias, las reforestaciones y la producción de trufa y piñón, operaciones todas ellas descritas en los anexos respectivos de esta Orden

Convocatoria

Convocar para el año 2015 las ayudas de la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 20142020, para las siguientes actuaciones:

En el marco de la operación 08:06:01 de ayudas a la redacción y revisión de los instrumentos de ordenación forestal (IOF) (anexo 2 de las bases):

  • Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).
  • Redacción y revisión de planes simples de gestión forestal (PSGF).
  • Redacción y revisión de Proyectos de ordenación (PO).
  • Redacción y revisión de proyectos de ordenación forestal de ámbito municipal o supramunicipal (PFM).

En el marco de la operación 04:03:03 de ayudas a la red viaria para la gestión de los bosques (anexo 3 de las bases):

  • Construcción de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.
  • Arreglo sustancial de viales necesarios para la gestión forestal sostenible.
  • Actuaciones puntuales y construcciones de obra civil y/o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

A los efectos de lo establecido en el apartado 5.k del anexo 3 de las bases, la correspondencia de las definiciones de las vías forestales del artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural son las siguientes:

a) Caminos forestales, las vías de tierra o pavimentadas de circulación permanente que sirven para la gestión, la vigilancia y la defensa de los montes, con una anchura media de plataforma de 4 metros, que forman la red forestal básica. Se entienden como caminos forestales los caminos principales y los caminos primarios del apartado 5.k del anexo 3 de las bases.

b) Pistas forestales, las vías de tierra o pavimentadas conectadas con las anteriores y de características similares, construidas primordialmente para el transporte de los aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 3 metros, que forman la red forestal secundaria. Se entienden como pistas forestales los caminos secundarios del apartado 5.k del anexo 3 de las bases.c) Los caminos de desembosque, las vías de tierra y de circulación temporal exclusivamente construidas para el transporte de aprovechamientos forestales, con una anchura media de plataforma de 2,5 metros.

Los caminos de desembosque no se consideran subvencionables en esta convocatoria.

En el marco de la operación 08:05:01 de ayudas para las actuaciones silvícolas de mejora y generación de ciclos ecosistémicos (anexo 4 de las bases):

  • Clareo.
  • Clareo de mejora.
  • Corta selectiva.
  • Selección de rebrotes.

En el marco de la operación 08:03:01 de ayudas para la prevención de incendios forestales y restauración del potencial forestal (anexo 5 de las bases)

Infraestructuras en la prevención de incendios (apartado 3.3 del anexo 5 de las bases):

  • Construcción y mantenimiento de las vías forestales estratégicas.
  • Creación y mantenimiento de los puntos de reserva de agua para extinción de incendios forestales.
  • Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos in situ.
  • Apertura de líneas de defensa contra incendios forestales con eliminación de restos en pista.
  • Actuaciones puntuales y construcción de obra civil y / o de bioingeniería por los conceptos anteriores.

En el marco de la operación 08:06:02 de ayudas a las inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales (anexo 6 de las bases)

  • Obra civil relacionada con el movimiento de la madera y almacenamiento de astilla forestal. Instalaciones y obra civil en empresas de recolección y primera transformación de productos forestales no madereros.
  • Procesadoras, autocargadores y arrastradores forestales (skidders), así como las adaptaciones y complementos.
  • Equipos tractores cargadores completos (tractores con cabinas reforzadas homologadas, protecciones forestales en las ruedas y bajos, asiento giratorio, grúas, cabrestante y remolque forestal de tracción).
  • Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productos forestales: desbrozadoras, descortezadoras móviles, astilladoras, empacadoras, cabrestantes y cables aéreos y otros para fines similares, en número no superior a los equipos tractores propiedad del solicitante.
  • Camiones y plataformas para el transporte de la madera o biomasa y grúas que se instalen en ellos. El número de camiones, plataformas y grúas se relacionarán en el número de equipos de saca (tractores cargadores, tractores arrastradores o autocargadores) propiedad de la empresa.
  • Básculas, palas cargadoras de rollo, líneas de descortezado e instalaciones de clasificado de roll.
  • Líneas de aserrado y de primera transformación industrial siempre que la capacidad de producción sea igual o inferior a 10.000 m3 anuales en rollo.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/222/2015, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 20142020, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 6918, de 22.7.2015.

Anexo 3

Bases reguladoras específicas de las ayudas a la red viaria para la gestión de los bosques incluidos en la medida núm. 4.3.03.

Objeto de las ayudas

Establece una línea de ayudas para fomentar la mejora de la red viaria necesaria para la gestión forestal sostenible, con el objetivo de responder a la necesidad de invertir en infraestructuras viarias para asegurar la viabilidad y sostenibilidad forestal.

La ayuda consiste en un importe unitario por kilómetro construido o arreglado y según lo establecido en el punto 4 y 8 de este anexo.

Requisitos Entidad Local

  a) Entidades locales titulares de terrenos forestales y sus asociaciones. En el caso de los consejos comarcales, respecto de todos los conceptos que, como titulares de los terrenos forestales, pueden solicitar los entes locales, siempre que se trate de proyectos de ámbito supramunicipal y que cuenten con la autorización de los titulares de los terrenos.

b) Personas físicas o jurídicas titulares de terrenos forestales privados y sus asociaciones.

 

Documentación a Presentar
    Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se puede descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ajutsentermini u obtener en cualquier dependencia del DARP. Estas solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Montes o en el Centro de la Propiedad Forestal según se establezca en la convocatoria correspondiente.

   Los entes locales deben formalizar las solicitudes para acogerse a estas ayudas en un impreso normalizado que se puede descargar de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT, dirección https://www.eacat.cat). Estas solicitudes y la documentación adjunta se presentarán en esta extranet. En caso de indisponibilidad del servicio de esta plataforma, los entes locales podrán presentar las solicitudes en formato papel.

Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud por los conceptos subvencionables por cada anexo y por cada convocatoria.

En el supuesto de acogerse una misma persona solicitante a ayudas incluidas en más de un anexo, hay que especificar los conceptos e importes solicitados por cada uno de ellos.

Para solicitudes de los anexos 2, 3, 4, 5 y 8, en el caso de fincas con copropiedad se designará un copropietario para solicitar la ayuda en nombre de los demás.

No podrán ser subvencionadas las solicitudes de actuaciones iniciadas o realizadas antes de la solicitud, excepto los costes generales vinculados a la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles y la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto. Se consideran gastos generales los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

Para una misma superficie y en el periodo 20152020 solo se puede solicitar subvención para un mismo concepto, excepto por los conceptos de reposición de fallos y mantenimiento de plantaciones, por situaciones que son provocadas por causas de fuerza mayor y por conceptos que finalmente no hayan pagado. Tampoco se puede solicitar el arreglo de caminos de los anexos 3 y 5 dentro de este periodo por caminos construidos a partir del año 2015 o en los cinco años anteriores a la solicitud.

A las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no es necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DARP y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DARP diferente de aquella en la que se presentó la documentación, se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DARP se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda puede incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada se encuentra en un archivo único de la administración competente.

a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DARP obtener esta información.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ello, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

d) En el caso de asociaciones forestales, autorización firmada por todos los/las titulares de las fincas a favor de la asociación forestal para que esta solicite y perciba la ayuda.

e) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verifica de oficio.

f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, en su defecto, en el año anterior. En caso de que se trate de un registro gestionado por el DARP no es necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si dicha documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el DARP lo verificará de oficio.

g) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el/la solicitante o representante. En el caso de entes locales, deben indicar la partida presupuestaria a la que imputan la actuación. En el caso de construcción de caminos y pistas forestales en los montes de propiedad pública, proyecto del trazado (de acuerdo con el artículo 12, Decreto 166/1998, de 8 de julio, de regulación del acceso motorizado al medio natural). En el caso de las actuaciones de gestión forestal conjunta, para la constitución de la asociación se debe adjuntar la relación de fincas y unidades registrales debidamente ordenadas y numeradas.

h) Presupuesto de la actuación a realizar, desglosado por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante. Este presupuesto y la memoria indicada anteriormente se ajustarán, en el caso de ejecución de los trabajos por medios propios, al estándar de evaluación de costes aprobado y publicado por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el Centro de la Propiedad Forestal en las respectivas convocatorias.

i) Mapa topográfico o ortofotomapa a escala 1/25.000 ó 1/50.000 donde estén definidos claramente los límites de la totalidad de la finca o fincas forestales, por las actuaciones del anexo 2 y el resto de conceptos que implican actuaciones sobre el terreno.

j) Mapa topográfico a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda, por las actuaciones del anexo 2 y el resto de conceptos que implican actuaciones sobre el terreno.

k) En su caso, la autorización de los copropietarios por solicitar y percibir la ayuda.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/a debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse con la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deben provenir de empresas que no estén vinculadas a la persona beneficiaria y que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.

El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

c) No haber solicitado otra ayuda para el mismo fin, salvo el supuesto previsto en el artículo 4 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, es necesario especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Si fuera el caso, que la empresa es una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

f) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo.

g) En el caso de solicitar ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supera los límites establecidos.

h) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente.

i) Que la persona solicitante de la titularidad de la explotación. No es necesario presentar esta declaración en los casos de solicitar ayudas con relación a bienes muebles de la medida de inversiones para la transformación y comercialización de los recursos forestales y de la de fomento de las Agrupaciones Forestales.

j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias de la Agencia Tributaria Estatal, la Seguridad Social y la Generalidad de Cataluña.

k) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación, excepto por las inversiones en obra civil del anexo 4.

l) Para solicitudes del anexo 2, 3, 4, 5 y 8 la declaración conforme el titular catastral de los terrenos es el solicitante o, en su caso, se trata del usufructuario.

La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, es necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, en el plazo de diez días. En caso de no hacerlo así, se considera al interesado desistido de su solicitud, previa resolución.

Plazo de Presentación

   El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 27 de enero de 2017, incluido.

Las solicitudes deben presentarse de acuerdo con el apartado 6 del anexo 1 de las bases.

  • Hasta el 27 de enero de 2017
Lugar de Presentación

Las solicitudes deben llevarse a cabo preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña, en el canal que corresponda, mediante los formularios normalizados que se facilitan a través de la página web Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/). La tramitación de las solicitudes presentadas por entes locales es la establecida en el apartado 6.1 del anexo 1 de la Orden ARP/222/2015.